1/2/08

Daños y periodistas, por Doc 9


En una de las últimas materias de abogacía tuve que presentar un trabajo denominado la Responsabilidad de los Medios Masivos de Comunicación. El corazón de esa publicación era analizar si el derecho de informar debía o no lesionar otros derechos y si era la Justicia la encargada de controlar a la Prensa. Para ello, cite una frase que dice que “la prensa no es la escalera para asaltar a la familia y su secreto. El que así la emplea prostituye su ejercicio y la degrada más que los tiranos”… fueron palabras de Juan Bautista Alberdi en tiempos en que se desempeñaba como embajador de la Argentina de la Confederación de Justo José de Urquiza. Al investigar para este trabajo me di cuenta que si bien pasaron casi más de ciento cincuenta años de Alberdi, esa misma salida se busca sin éxito en estos 25 años de democracia argentina a partir de su regreso en 1983: es decir, una prensa que en el ejercicio del derecho constitucional de informar no lesione otros derechos.
En un país republicano, los medios de comunicación desempeñan una tarea esencial, teniendo en cuenta la letra de los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional, que establecen que todos los habitantes gozan, entre otros derechos, de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, a la vez que insta al Congreso de la Nación a no dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta. Y entendí que no es que la Constitución Nacional protege a los medios de comunicación, sino que tutela a la libertad de expresión bajo el ala del pensamiento en forma pública, a través de cualquier medio, sea gráfico, radial, televisivo, cinematográfico, telefónico, por interconexión cibernética. Pero, ¿cómo evitar dañar a una persona en el derecho de informar?; ¿cómo introducir límites a la prensa en su accionar sin que ello se traduzca en censura?. Me encontré con un cuadro burbujeante, donde la gran vedette del derecho de informar es la “información” que busca el periodista y hace saber, vía publicación, el medio de comunicación. Que esta se basa en un trípode de poder: informar lo sucedido bajo una explicación de los hechos; el periodista realizar una especie de juicio de valor de lo sucedido y tercero, tener en cuenta que no hay un derecho en los medios para publicar lo que les plazca. La idea es no que colisionen derechos constitucionales, (informar y el honor por ejemplo). Pero comprendí que la dictadura militar del 76 también dejó sus huellas tenidas de retroceso en la esfera de la prensa, víctima de las censuras y “apriete” de los funcionarios castrenses. De esa dictadura surgieron los embriones de un “vale todo” que no fue exenta en la órbita de los medios de comunicación. Con el regreso de la democracia, la baja calidad institucional se hizo notar, y así, la política y la Justicia quedaron preñadas de esos embriones, que dio lugar a el llamado popularmente “cuarto poder”, es decir la prensa. Este modelo sigue funcionando hasta hoy, al compás de los intereses de los dueños de los diarios, es decir los empresarios periodísticos que conocen más de números y negocios que de redacciones.
Sobre esta particular situación y ante la cantidad de daños causados en un abuso del ejercicio del derecho de informar, la Justicia nacional encontró un freno en el fallo Morales Solá. Esa sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación incorpora a nuestro derecho la denominada doctrina Real Malicia, que años antes había nacido en la Corte Suprema de los Estados Unidos en el fallo New York Times vs Sullivan, y pasa a convertirse es uno de los puntos que más hacen a la diferencia entre funcionarios públicos o personas con cierta fama o notoriedad en relación a las personas comunes. Su sentido es el siguiente: si por una publicación algún funcionario siente perjudicado su derecho al honor o a la intimidad, debe invertir la carga de la prueba, es decir, no es el periodista quien debe probar la veracidad de la información, sino el propio funcionario demostrar que eran falsas, que el periodista lo sabía y actuó con malicia. Es decir, la Real Malicia no opera frente a personas comunes; a ellos les alcanza acreditar la negligencia de los medios en la publicación de la noticia. Por ende, la protección de los funcionarios o personalidades públicas es menor que la de los ciudadanos comunes.
Nosé, ese trabajo práctico me sirvió para aprobar la materia con buena nota. Más me deja el sabor de compartirlo.
En su momento consulté esta Bibliografía: (Fallos: )
S.A M vs Perspectiva Sur, La Ley 2002, 1450. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes, Sala II
Campillay, Julio c/La Razón y otros
Ponzetti de Balbín c/Editorial Atlántida (ver libros Casos para citas).
E.E c DLG, La Ley 2003-E. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Sala G
Y los Libros:
Responsabilidad de los medios masivos de comunicación, Roberto Pizarro, Editorial Hammurabi, 81991)
Instituciones de Derecho Constitucional, Gregorio Badén, Az Editorra, (1996)
Responsabilidad de los medios de prensa, Gabriel A. Stiglitz y Ana Gandolfo de Stiglitz, Editorial Juris (1999)
La responsabilidad civil y el Derecho de Daños, Cordobera Garrido
Responsabilidad de medios de prensa, Eduardo Zannoni y Beatriz Biscaro, Editorial Astrea, (1993)
Responsabilidad por daños, Tomo III, Jorge Mosset Iturraspe, Editorial Rubinzal-Cultoni Editores (1998)
Casos de Responsabilidad Civil de Lidia Carrido Cordobera, Editorial La Ley, 2006


17 comentarios:

Deportes 473 dijo...

muy bueno, lo tendre en cuenta. No sabia que era la Real Malicia. buen Apunte

Anónimo dijo...

es el punto de debate. bastante bien expuesto, alberdi dijo cosas interesantes, no? todavía recuerdo lo de la república posible y es tan actual.
ahora bien, todo control debe ser ex post, es decir sin censura previa.
sigan los éxitos.

Anónimo dijo...

Alberto Bovino
http://nohuboderecho.blogspot.com/

Estimado amigo:

La doctrina de la real malicia fue uno de los grandes errores de nuestra CSJN al transplantar una doctrina de un sistema jurídico donde la responsabilidad por la difusión de información se regula en el ámbito del derecho civil, a un sistema como el nuestro, donde normalmente se recurre al derecho penal mediante las querellas por calumnias e injurias. Por ello, por tratarse de derecho penal y de figuras dolosas, no puede aplicarse una doctrina de la real malicia, que admite formas de atribución de la responsabilidad culposa.

Con ello no estoy defendiendo el sistema de responsabilidad penal, pues creo que vulnera la libertad de expresión, pero sí criticando que, mientras continúe vigente, se dejen de lado los principios básicos del derecho penal para penalizar opiniones.

Saludos,

AB

Alejandro the Kitsune-san dijo...

AMIGO DOC 9 CONTA ESO LO DE RIAL LO QUE LE DIJISTE, ESE ES MI SUEÑO Y VOS LO CUMPLISTE

El Doc 9 dijo...

Gracias por los Apuntes; el aporte de Bovino es interesante; en la Argentina la lesiòn hacia el honor, se dirime en instancia Penal. En la época menemista fue el record de juicios de funcionarios del Gobierno Nacional contra mcuhos periodistas. Muchos terminaron en conciliaciones o acuerdos. Abrazo de gol

Evil Charlie dijo...

Yo tambi9en practico la abogacia y creeme que en mexico hay una corrupcion en los medios que ya ni miedo dan...ellos estan mas alla del miedo...siempre quise ser penalista y minimo me han amenazado de uerte como 3 veces osea que pendejada...usted echele DOC y suerte

El Doc 9 dijo...

El famosos Evil ha Apuntado?, que grande¡¡, ser penalista tiene sus riesgos; en la Argentina muchos viven amenazados y si trabajan en la Justicia como Fiscales o jueces, hasta estan armados. Ya compartire un Apunte que vivì hace casi 3 años atràs en mi Facu de Derecho con un gran profe, el Dr. A.P, que era juez Penal y nos contaba cada cosa... sobre todo esos términos propios del lunfardo que tienen muchos delincuentes. abrazo de gol. Y vos Alejandro The Wyvern, jaja, es verdad, podrè armar algo cuando putiè a esa rata de Jorge Rial; buena idea, no se me habia ocurrido

Wonder dijo...

Doc, esta vez sólo paso para dejarte un beso. Es que el derecho me aburre tanto...

El Doc 9 dijo...

Wonder, es verdad, el Derecho a veces puede ser aburrido. Pero también tiene sus cosas buenas. beso grande

Anónimo dijo...

Excelente trabajo.
El término de la Real Malicia, desconocido hasta ahora, es muy interesante. Profundizare en el tema y gracias por la bibliografía.
Pido permiso para tomar referencia de esto en mi clase de Derechos Humanos.
Me llamo mucho la atención cuando escribes que la Constitución Nacional vela por la protección de la libertad de expresión y todo lo refente al tema.

Buena entrada!

El Doc 9 dijo...

Gracias, Mapin, me encantaria que este material te sirva. Ese Trabajo lo ice con mucna dedicación porque me gustó mucho hacerlo; al fin y al cabo, combinaba dos facetas que me gustan; abogacia y periodismo. De nada me serivia guardarlo, que mejor que compartirlo y si ayuda a alguien mejor. No se como es el sistema de Colombia. Abrazo grande

Anónimo dijo...

muy buen posteo, excelente esa data, no tenia idea de que era asi la mano, e imagino que para todos los medios por igual.

Deportes 473 dijo...

muy buen aporte esto, hay que sumarle la doctrina Campillay, similar a la doctrina REal Malicia. salud argentinos

Anónimo dijo...

Más leña al fuego.

"(...)La visión carente de sentido histórico e incapaz de infundirlo, atomizada y atomizadora, alcanza su realización paradigmática en la visión que ofrecen los telediarios, sucesión de historias en apariencia absurdas que acaban pareciéndose entre sí, desfile ininterrumpido de pueblos menesterosos, retahila de acontecimientos que, surgidos sin explicación, desaparecerán sin que sepamos su solución - ayer Biafra, hoy el Zaire, mañana el Congo - y que despojados de este modo de toda necesidad política, solo pueden en el mejor de los casos, suscitar un vago interés humanitario (...)"
"(...)De este modo es, efectivamente, la lógica del campo periodístico, sobre todo a través de la forma particular que toma en el la competencia y de las rutinas y de los hábitos de pensamiento que impone sin discusión, la que produce una representación del mundo preñada de una filosofía de la historia en tanto que sucesión absurda de desastres respecto de los cuales no se entiende nada y sobre los cuales nada cabe hacer(...)"
Pierre Bourdie, SOBRE LA TELEVISIÓN -Frag.-

Saludos,
Nené

Anónimo dijo...

Me comí la u.
Bourdieu.

Nené

Aguilucho dijo...

y hasta opina Bovino acá!!
cada vez más nivel en el blog, felicitaciones

El Doc 9 dijo...

El aporte de Bovino le dio jerarquía aún más a este Apunte; gracias Aguilucho¡¡, no olvidare que vos fuiste el primero en visitar al Doc 9